No. 83 Febrero 2007

NUESTROS ESPECIALISTAS

"Marco Carrera Santa Cruz*

"Sociedades financieras de objeto múltiple Una opción más de crédito "

*Es ingeniero industrial egresado de la UNAM, tiene maestría en Administración de Negocios del ITAM. Realizó estudios sobre Negocios Internacionales en la Universidad de Thunderbird. Actualmente es director de Estudios de Mercado de Condusef"

 

Actualmente, el sistema financiero se encuentra inmerso en un proceso de transformación y modernización para poder estar en la posibilidad de reactivar el crédito, por lo que se ha buscado desregular a las sociedades financieras de objeto limitado (sofoles), arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero con el fin de promover la competencia, extender la penetración del crédito y reducir los márgenes de intermediación y las tasas de interés.

Derivado de lo anterior, a partir del 18 de julio de 2006, la nueva legislación permite que cualquier empresa mercantil, pueda llevar acabo operaciones de crédito, arrendamiento y factoraje financiero, sin requerir para ello de la autorización del gobierno federal y crea un nuevo tipo de instituciones denominadas sociedades financieras de objeto múltiple (sofomes).

¿Qué son?

Las sofomes son entidades financieras que, a través de la obtención de recursos mediante el fondeo en instituciones financieras y/o emisiones públicas de deuda, otorgan crédito al público de diversos sectores y realizan operaciones de arrendamiento financiero y/o factoraje financiero. Una sofome no puede captar recursos del público y por ello no requiere de la autorización del gobierno federal para constituirse.

Se considerarán como sofomes aquellas sociedades anónimas que en sus estatutos sociales contemplen expresamente como objeto social la realización habitual y profesional de una o más de las actividades que se indican en el párrafo anterior. Estas entidades financieras gozarán de las mismas ventajas fiscales y procesales que tenían al ser sofoles, arrendadoras y empresas de factoraje, adicionándoseles algunas ventajas civiles al ser empresas mercantiles.

Su clasificación

Las sofomes se clasifican como reguladas y no reguladas.

Las reguladas son aquellas en las que, en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de los que formen parte instituciones de crédito. Estas sociedades estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y deberán agregar a su denominación social la expresión “sociedad financiera de objeto múltiple” o su acrónimo “Sofom”, seguido de las palabras “entidad regulada” o su abreviatura “ER”.

Las sofomes no reguladas son aquellas en cuyo capital no participen, en los términos y condiciones antes señalados, cualesquiera de las entidades a que se refiere el párrafo anterior. Estas sociedades deberán agregar a su denominación social la expresión “sociedad financiera de objeto múltiple” o su acrónimo “Sofom”, seguido de las palabras “entidad no regulada” o su abreviatura “ENR”.

Independientemente de que las sofomes no captan directamente recursos del público están sujetas a normas para evitar el lavado de dinero, transparentar información al público, informar sobre el CAT, así como observar un seguimiento estrecho de las disposiciones que al efecto establece el Servicio de Administración Tributaria.

El futuro de las sofoles, arrendadoras y empresas de factoraje

Las opciones que tendrán las sofoles, arrendadoras y empresas de factoraje, con los nuevos cambios son los siguientes:

• Entidades que quieran continuar siendo lo que son:

Las arrendadoras, sofoles y empresas de factoraje podrán seguir actuando como lo venían haciendo, con su respectiva regulación y supervisión. Sin embargo, a partir del 18 de julio del 2013 las autorizaciones que haya otorgado la SHCP para la constitución y operación de sofoles, arrendadoras financieras y empresas de factoraje quedarán sin efecto, por lo que las sociedades que tengan dicho carácter dejarán de ser organizaciones auxiliares del crédito o sofoles. Una vez llegada la fecha anterior, podrán:

1. Convertirse en sofome, para lo cual deberán realizar ciertas modificaciones corporativas.

2. Convertirse en una sociedad no financiera y realizar las operaciones de crédito, arrendamiento y factoraje en términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

3. Disolverse y liquidarse. 

• Entidades que quieran entrar a un régimen intermedio:

A partir del 18 de julio del 2006 y con autorización de la SHCP, las sofoles pueden tener objetos sociales amplios que incluyan todas las operaciones de crédito del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como de arrendamiento y factoraje financiero.

La SHCP podrá otorgar la autorización para la transformación a sofol a las empresas de arrendamiento y factoraje financiero que lo soliciten, las cuales continuarán reguladas.

Sin embargo, este régimen intermedio quedará sin efecto a partir del 18 de julio del 2009. Una vez llegada la fecha anterior, estas entidades podrán optar por alguna de las opciones arriba mencionadas en los numerales 1, 2 y 3.

 • Entidades que quieran cambiar a sofome:

Las arrendadoras, empresas de factoraje y sofoles que antes del 18 de julio del 2013 pretendan convertirse en sofome, ya sean reguladas o no reguladas, deberán realizar ciertas modificaciones corporativas para convertirse y acreditarlo ante la SHCP para que compruebe que dejaron de ser sofoles, arrendadoras o empresas de factoraje.

Al público usuario

De acuerdo a lo establecido en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios que, en la realización de las operaciones de otorgamiento de crédito, arrendamiento y factoraje financiero, presten las sociedades financieras de objeto múltiple estará a cargo de la Condusef.

Derivado de lo anterior, la Condusef podrá ejercer respecto de las sofomes por la prestación de los servicios señalados, las mismas facultades que dicha ley le confiere y serán aplicables a estas entidades financieras las correspondientes sanciones previstas en el propio ordenamiento.

Las sociedades financieras de objeto múltiple, al constituirse con tal carácter, deberán comunicar por escrito dicha circunstancia a la Condusef, a más tardar, a los diez días hábiles posteriores a la inscripción del acta constitutiva correspondiente en el Registro Público de Comercio

 

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